El pasado miércoles 24 de Julio, la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá (AAC) informó que la resolución N° 441/DG/DJ/AAC, la cual prohibía temporalmente las operaciones del Boeing 737 MAX 8 y MAX 9 en el espacio aéreo de la República de Panamá, quedaba sin efecto.
Mediante la nueva resolución N° 118/DG/DJ/AAC, se detalla que los operadores con Certificado del Explotador de Servicios Aéreos emitido por la ACC de Panamá, deberán cumplir con ciertos requerimientos para que dicha autoridad autorice la operación de las aeronaves en el territorio panameño.
De igual manera, por el tiempo que las aeronaves han estado en tierra, antes de iniciar operaciones, el operador deberá asegurar de seguir todas las directrices por parte de Boeing y realizar un vuelo sin pasajeros, de por lo menos 30 minutos.
Adicional a lo anterior, el Artículo 3 de la nueva resolución establece que se permitirá la operación a las aeronaves de operadores con Certificado del Explotador de Servicios Aéreos emitidos por estados extranjeros, para que utilicen el espacio aéreo de Panamá, siempre y cuando hayan sido autorizados a operar por la Autoridad Aeronáutica de su estado de matrícula.
La entidad agrega que, quién infrinja la resolución emitida, así como sus directrices, será acreedor a las sanciones correspondientes conforme lo marca la ley.
La aerolínea nacional de Panamá, Copa Airlines, actualmente opera una flota de seis Boeing 737 MAX 9, los cuales se encuentran en tierra desde el pasado marzo.
Fuente: En El Aire.
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